Derecho Penal

Un delito es una infracción penal que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción. De acuerdo con el Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Características de un delito

Los delitos son comportamientos contrarios a la ley que merecen un castigo o pena. Así, se caracterizan principalmente por ser:

  • Culpables y contrarios al derecho.
  • Acciones antijurídicas y tipificadas en la ley.
  • Sancionados penalmente.

Cuando la conducta o infracción no es lo suficientemente grave como para ser un delito, se denomina delito leve (antes de la reforma del Código Penal en 2015 se denominaban faltas y estaban tipificadas de forma separada en la ley).

Es importante recalcar que solo pueden ser catalogadas como delictivas aquellas conductas tipificadas por la ley, que en el caso de España implica que deben estar recogidas en el Código Penal. Es decir, todas aquellas conductas no reflejadas explícitamente en el Código Penal, por muy cuestionables que resulten, no pueden ser consideradas delito.

Artículo 10 del Código Penal
Un delito consiste en un comportamiento culpable y contrario a la ley que conlleva una pena o sanción.

Clasificación de los delitos

Existen varias clasificaciones de los tipos de delitos.

En primer lugar, se pueden clasificar los delitos según la forma de la acción que ha causado el delito se puede distinguir entre delito por comisión (actos delictivos realizados por un individuo) y delito por omisión (la infracción consiste en no hacer lo que está ordenado por ley).

Por otro lado, en función del modo de culpabilidad se puede diferenciar entre delitos dolosos (realizados de forma consciente queriendo provocar el resultado dañoso) y delitos culposos o imprudentes (no se pretende el resultado dañoso pero tampoco se evita).

Por último, según su perseguibilidad y posible eficacia de perdón pueden existir delitos públicos, semipúblicos y delitos privados.

  1. Públicos: se persiguen de oficio y no tienen perdón.
  2. Semipúblicos: han de ser denunciados por uno de los afectados o su representante legal y pueden tener un perdón eficaz.
  3. Privados: solo son perseguibles a iniciativa del ofendido o su representante legal.

Prescripción de un delito

La prescripción de un delito consiste en la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso de un tiempo razonable desde que fue cometido. No existe un plazo único para la prescripción de un delito, y depende de las penas máximas previstas para cada tipo de delito.

Hemos tratado todo tipo de casos prácticos de derecho procesal penal que se recogen en el Código Penal, sirva como ejemplo los siguientes:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad.
  • Delitos contra el patrimonio.
  • Delitos económicos.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delitos contra la Administración Pública.
  • Delitos contra la seguridad vial.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
  • Delitos contra la Constitución.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos de Falsedades.
  • Delitos contra la intimidad.
  • Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
  • Delitos contra la Administración de Justicia.
  • Delitos contra el orden público.
  • Delitos contra la integridad moral.
  • Delitos contra la integridad personal.
  • Delito de omisión.
  • Delitos contra las relaciones familiares.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional.
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Delitos sobre el patrimonio histórico.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

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